REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA FUNDACIÓN EUROPEA PARA LA COOPERACIÓN NORTE-SUR

- CAPITULO PRELIMINAR
- CAPITULO I. Órgano de Administración . ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
- CAPITULO II. ASPECTO ECONOMICO
- CAPITULO III. ACTIVIDADES
- CAPITULO IV. SOCIOS
- CAPITULO V. DELEGACIONES TERRITOPRIALES E INTERNACIONALES


APARTADO I. DEFINICIÓN DE UNA DELEGACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL
APARTADO II. CREACIÓN DE UNA DELEGACIÓN
APARTADO III. FUNCIONAMIENTO DE UNA DELEGACIÓN
APARTADO IV. DISOLUCIÓN DE UNA DELEGACIÓN


- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO y EXTINCION
- FINANCIACIÓN y RÉGIMEN ECONÓMICO del Órgano de Administración
- DISPOSICIONES FINALES

   

 

CAPITULO PRELIMINAR

Artículo 1.

  1. El presente reglamento tiene por objeto dar cumplimiento a los vigentes Estatutos de Fundación Europea para la Cooperación Norte-Sur “Fecons”, proporcionando el marco de regulación preciso para el desarrollo de las funciones de la entidad.
  2. Sus preceptos serán de aplicación preferente salvo que exista contradicción con normas de superior rango, de obligada observancia.
  3. El presente reglamento no podrá entra en conflicto con los Estatutos de la Fundación, estando supeditado a los mismos. Cualquier conflicto será resuelto por el Patronato y con el visto bueno del Fundador.

Artículo 2.
La Fundación entiende por:

  1. Grupos de trabajo aquel formado por miembros o no de la Fundación, que se forma con el fin de resolver un determinado tema y serán nombrado por el Presidente del Patronato o Delegado de Delegación.
  2. Vocal es un Miembro del Patronato o Patronato de Delegación y responsable de alguna área de actividad de la Fundación.
  3. Memoria: escrito que recoge objetivos, desarrollo de los mismo, recursos, miembros y evaluación de una actividad.
  4. Memorándum: escrito formado por todas las actividades realizadas, evaluación global de la Junta Gestora que se presentará ante el Patronato y a la reunión Anual de las Delegaciones.

 

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CAPITULO I. Órgano de Administración . ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

Artículo 3.
El órgano de administración se regirá por los Estatutos de la Fundación, por las normas que en desarrollo de los mismos dicten el órgano competente de la Fundación , por el presente Reglamento y por la normativa específica de aplicación pertinente. Tendrá su sede en las dependencias de la Fundación  y podrá hacer uso para el desarrollo de su funcionamiento y actividades de cuantos recursos le facilite la Fundación.

Artículo 4.
El órgano de administración está estructurado en cuatro Departamentos, encargadas de organizar y desarrollar las funciones específicas del mismo. Estos Departamentos son:
1.- Departamento de Administración y Gestión de personal
2.- Departamento de Cooperación para el Desarrollo
3.- Departamento de Voluntariado
4.- Departamento de Proyecto

El Presidente del Patronato o el Director / Gerente podrán proponer al Patronato la creación o supresión de Departamentos cuando haya propuestas razonadas elaboradas por sus miembros que así lo aconsejen.

Artículo 5.
Son funciones de los Responsables de Departamento:

1. Representar a los respectivos Departamentos en el Consejo de Dirección.
2. Planificar, dirigir y coordinar las actividades de sus Departamentos y velar por
la congruencia con los planes de actuación de la Fundación.
3. Colaborar, con el resto de Departamentos para la consecución de los objetivos de la Fundación.
4. Realizar los informes y documentos oficiales de las actividades realizadas por su Departamento.
5. Supervisar la contabilidad interna derivada de la gestión económica de las actividades de su Departamento.
6. Cualquier otra función que, en el ámbito de sus competencias, le fuera
asignada por el Director / Gerente

Artículo 6.
Corresponde al Departamento Administración y Gestión de Personal, dentro de su ámbito de incidencia:

3) Programar cursos de formación y perfeccionamiento profesional, de acuerdo con lo contemplado los Estatutos de la Fundación .

Artículo 7.
Corresponde al Departamento de Cooperación para el Desarrollo:
1) Propiciar la elaboración y realización de proyectos de investigación propios sobre el Desarrollo de los países del Tercer Mundo y la cooperación internacional relacionados con demandas sociales formuladas por las entidades financiadoras públicas o privadas o por las ONG´s de Desarrollo.
2) Atender necesidades de investigación y evaluación de proyectos de desarrollo demandadas por instituciones regionales, nacionales o internacionales, tanto públicas como privadas.
3) Prestar asesoramiento en materia de investigación sobre Cooperación al Desarrollo a aquellas personas y departamentos que lo soliciten.
4) Promover y apoyar Grupos de Investigación sobre la Cooperación al Desarrollo, tanto interdepartamentales como interuniversitarios nacionales e internacionales.
5) Elaborar informes sobre la investigación realizada en la Fundación en el campo del Desarrollo y la Cooperación y hacer propuestas sobre líneas de investigación a las instancias pertinentes.
6) Participar en proyectos de investigación sobre cooperación y desarrollo, en redes nacionales e internacionales de investigación y en convocatorias y concursos en materia de cooperación y desarrollo.
7) Promover publicaciones y editar libros, revistas, audiovisuales y otros materiales educativos y de sensibilización en colaboración con otras entidades y organismos.
8) Participar en publicaciones (libros y revistas), editados por otras entidades e impulsar actividades como Congresos, Jornadas, etc. relacionadas con la cooperación y el desarrollo.
9) Elaborar informes sobre actividades de formación, realizadas por organismos públicos y ONG’s y sobre sus acciones de cooperación al desarrollo.
10) Responder a las demandas de asesoramiento técnico de agencias internacionales, instituciones gubernamentales nacionales y de la administración autonómica y local para la elaboración, realización, evaluación y seguimiento de proyectos y acciones de desarrollo.
11) Atender a las demandas de asesoramiento técnico de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo en la elaboración, realización, evaluación y seguimiento de proyectos de desarrollo, ayuda humanitaria en emergencias, programas de sensibilización y educación para el desarrollo, comercio justo, etc.
12) Elaborar planes de publicaciones sobre la cooperación y el desarrollo, tanto a propuesta de los Socios adscritos a la Fundación como de profesionales, organismos e instituciones de desarrollo de países del Tercer Mundo.
14) Apoyar las propuestas de publicación de profesionales de la Fundación y de otras instituciones extranjeras sobre la cooperación y el desarrollo
15) Colaborar con todo los Departamentos en sus planes de publicación sobre la cooperación y el desarrollo.

Artículo 8.
Corresponde al  Departamento de Proyecto:

Artículo 9.
Corresponde al Departamento de Voluntariado:

Artículo 10.
Las sesiones del El órgano de administración serán:

  1. Ordinarias, con un mínimo de dos veces al mes, convocadas por el Director o Gerente, quien fijará el orden del día.
  2. Extraordinarias, por iniciativa propia del Director o a petición vinculante del dos tercio de sus miembros. Tanto el Director como el propio Órgano de Administración  podrán invitar a sus reuniones, para discutir asuntos específicos. Las reuniones del Órgano de Administración  serán presididas por el Director o Gerente.

y levantará actas de las mismas el Secretario previamente nombrado por el Director o Gerente.

Artículo 11.

El Director / Gerente del Órgano de Administración  es el responsable máximo del funcionamiento y coordinación de las tareas del mismo.
1. El cargo del Director / Gerente del Órgano de Administración  debe recaer en un Miembro del Patronato o persona Ajena a la entidad.
2. Será nombrado por el Presidente del Patronato, de acuerdo con los Estatutos de la fundación, por un período de indefinido.

  1. El cargo de Director o Gerente es compatible con cualquier otro cargo dentro del Patronato.

Artículo 12.

Son funciones del Órgano de Administración 

1. Planificar, aprobar y hacer un seguimiento de las actividades que la Fundación realice por iniciativa propia.
2. Conseguir el personal y cuerpo voluntario necesario, tanto para una labor continuada como para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales.
3. Proponer los contratos con personas o entidades, públicas o privadas, para la realización de las actividades propias de la Fundación  de acuerdo con sus objetivos y funciones.
5. Elaboración la memoria anual de actividades, que será aprobada por Patronato.
6. Dar el visto bueno a toda publicación en que haya de figurar la Fundación  como responsable.
7. Proponer las  reformas del presente  reglamento de régimen interno, que deberá
ser aprobado por el Patronato.
8. Proponer al Presidente del Patronato  el nombramiento, y en su caso el cese, del Director/ Gerente.
9. Promover la publicación y difusión de los logros alcanzados en las actividades de la Fundación.
11. Cualquier otra competencia que le asignen el Patronato de la fundación .

 Corresponde al Director o Gerente el gobierno general de todas las actividades que se realicen en La Fundación, velando por su coordinación y seguimiento. En particular son funciones específicas del Director:
1. presidir y convocar el Órgano de Administración y Gestión 
2. Ejecutar los acuerdos adoptados por el Patronato de Fundación y velar por su cumplimiento.
3. Organizar y coordinar, de acuerdo con el Patronato los recursos humanos y medios materiales de que se disponga, para cumplir los objetivos fundacional.
4. Ejecutar las previsiones presupuestarias.
5. Elaborar, junto con los Responsables de Departamentos, la propuesta de Plan de Actividades y confeccionar la Memoria Anual de la Fundación que será sometido al Patronato para su aprobación .
6. Velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones del personal y voluntarios .
7. Proponer al Presidente del Patronato el nombramiento o cese de los Responsables de Departamentos, así como asignarles a éstos las tareas de su competencia de que se deben responsabilizar.
8. Visar los certificados de las actividades que sean realizadas bajo la responsabilidad exclusiva de la Fundación.
9. Cualquier otra función que le sea asignada por el Presidente  del Patronato.
10. Asistir a las reuniones Ordinaria del Patronato y reuniones extraordinaria a petición del Presidente del Patronato.
El Director cesará en su mandato, a petición propia, por incumplimiento de los objetivos fundacional, por causa legal o cese por el Presidente del Patronato.

 

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CAPITULO II. ASPECTO ECONOMICO

Artículo 13.

Los socios tendrán la obligación de pagar una cuota mensual que cubrirá los gastos administrativos y de representación.

Artículo 14.

Los ingresos se realizaran en la cuenta bancaria de la Fundación y se considerará satisfecha a la entrega del resguardo bancario ante el Departamento de Administración bajo la supervisión del Tesorero.

Artículo 15.

De forma extraordinaria podrá pagarse en metálico únicamente al Responsable del Departamento de Administración, teniendo la obligación éste de expedir un recibo.

Artículo 16.

Se considerará ingreso extraordinario la aportación de los no socios en dichas actividades siendo siempre, en cualquier caso, de cuantía mayor que la de los socios.

Artículo1 7.
Los legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas entrarán a formar parte del patrimonio de la Fundación.

Artículo 18.
La modificación de la cuota anual se realizara durante la Asamblea Ordinaria del Patronato.

 

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CAPITULO III. ACTIVIDADES

Artículo 19.
La fundación realizará las actividades necesarias para conseguir sus fines. Cualquier socio puede participar en cualquier actividad, siempre y cuando este al corriente de pago y satisfaga los requisitos fijados para la misma.

Artículo 20.
Para la organización de cualquier actividad se debe presentar a la junta gestora y junta de delegación:
   a. Objetivos
   b. Desarrollo
   c. Planificación temporal de la actividad a realizar
   d. Responsables y participantes
   e. Presupuesto detallado
   f. Modo de Evaluación

Artículo 21.
Cualquier socio cofundador o numerario puede proponer actividades al patronato o junta de Delegación y será esta la que disponga por mayoría su realización, salvo que sea aprobada en asamblea extraordinaria del patronato.

Artículo 22.
Todo socio que quiera participar en cualquiera de las actividades que realice la fundación debe estar al corriente de pago y no podrá participar ni por activa ni por pasiva hasta que lo haga.

 

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CAPITULO IV. SOCIOS

Artículo23.
Se suspenderá temporalmente a todo socio que en el ejercicio de su profesión fuese llevado a juicio, perdiendo el derecho a participación hasta resolución firme de la misma.

Artículo 24.
La acumulación de 3 faltas leves es una falta grave.
Las faltas leves serán:
   a. No asistir sin causa justificada a reunión del Patronato, Junta de Dirección/Gestora o junta de delegación siendo miembro de la misma.
   b. No asistir a la asamblea general ordinaria siendo socio de la Fundación.

Artículo 25.
La acumulación de dos faltas graves conlleva una falta muy grave.

Artículo 26.
Faltas muy graves serán aquellas recogidas en el Art.15 que se complementan con las siguientes y serán motivo de expulsión:
   a. Todo socio que habiendo sido juzgado por motivos profesionales haya sido sentenciado culpable.
   b. Todo socio que no defienda los intereses de la fundación.

Artículo 27.
Todos los datos personales que se encuentran en poder de la Fundación serán de carácter público y de libre acceso para quién los solicite salvo que se presente una solicitud por escrito que no lo permita.

 

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CAPITULO V. DELEGACIONES TERRITOPRIALES  E INTERNACIONALES

APARTADO I
DEFINICIÓN DE UNA DELEGACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL.

Artículo 28.
Se considera delegación territorial e internacional de la Fundación  a la agrupación de socios con la función de llevar a cabo los fines y actividades de la Fundación, descritos en el artículo 6 de los estatutos de la Fundación, dentro del ámbito territorial o Internacional donde se establece la Delegación.

Artículo 29.
Para constituir una delegación es necesario cumplir los siguientes requisitos:
   a. El número de socios que integren la delegación es de cinco, todos ellos socios numerarios.
   b. El ámbito territorial de la delegación será provincial o nacional.
   c. Deberá establecerse un domicilio social dentro del territorio de la Delegación.
   d. La creación de una Delegación quedará supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del Art.30 sobre delegaciones territoriales o Internacional del reglamento de régimen interno.

 

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APARTADO II
CREACIÓN DE UNA DELEGACIÓN

Artículo 30.
Los socios promotores de la Delegación deberán elaborar una solicitud dirigida al Presidente del Patronato de la Fundación  y firmada por todos ellos, y que contendrá al menos los siguientes datos:
   a. Nombre y apellidos, DNI y número de socio de cada uno de los promotores.
   b. Domicilio social de la delegación en su territorio.
   c. Ámbito territorial de representación de la delegación. Éste deberá ser nacional, autonómico o provincial, no pudiendo coexistir dos delegaciones en un mismo ámbito territorial.

Artículo 31.
Se elevará la solicitud de constitución de la delegación al patronato.

Artículo 32.
El patronato emitirá un informe valorando la solicitud e informará a todos los socios acerca de esta propuesta. Se establecerá un periodo de información pública de un mes para recepción de alegaciones por parte de todos los socios que lo deseen.

Artículo 33.
La constitución de la Delegación se aprobará en reunión anual de Delegación extraordinaria.

Artículo 34.
Una vez aprobada la creación de la Delegación, se dispondrá de un plazo de 2 meses para su constitución formal, procediendo a la elección de los distintos cargos de representación, con participación de todos los socios que pertenezcan al ámbito territorial de la delegación.

 

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APARTADO III
FUNCIONAMIENTO DE UNA DELEGACIÓN

Artículo 35.
El órgano de gobierno de la Delegación está formado por una Junta de Delegación, que:
   A. La Junta de delegación que estará formada por: un Delegado, un Secretario y/o un Tesorero, pudiendo nombrar el número de vocales que estime necesarios para su funcionamiento.
   B. Todos los cargos que componen la Junta de Delegación serán no remunerados y designados en la reunión anual de la Delegación. Su mandato tendrá una duración de 4 años y sin límite de mandatos.
   C. El cese de los miembros de la Junta de Delegación será por dimisión voluntaria y por escrito, o por expulsión de la Fundación, caso de incumplir con los principios descritos en los Estatutos de la Fundación y de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de régimen interior. En ambos casos la vacante será cubierta en la siguiente reunión anual de Delegación que se realice, siendo sus funciones asumidas por la Junta de Delegación durante el periodo de latencia.

Artículo 36.
La Junta de Delegación:
   a. Se reunirá tantas veces como lo determine su Delegado, o bien por iniciativa o petición de al menos de tres de sus miembros.
   b. Quedará constituida cuando asista al menos la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos emitidos. En caso de empate, el voto del Delegado será de calidad.
  c. La asistencia del Delegado y del Secretario o las personas que los sustituyan es obligatoria.
   d. Los acuerdos de la Junta de Delegación han de constar en el libro de actas y ha de ser firmadas por el Secretario y el Delegado.
   e. Al iniciarse cada reunión de la Junta de Delegación se ha de leer el acta de la sección anterior para que sea aprobada o rectificada si es que procede. Todas las actas aprobadas de la Junta de Delegación se remitirán al Patronato, con objeto de registrarlas como documentación general de la Fundación. Este hecho será reflejado en todas las reuniones del patronato.

Artículo 37.
Son facultades de la junta de delegación:
   a. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la delegación, de acuerdo con el reglamento de régimen interno velando para que sus funcionen con normalidad.
   b. Efectuar los acuerdos de la reunión anual de Delegación.
   c. Elaborar y someter a la aprobación de la reunión anual de Delegación los presupuestos anuales y estado de cuentas.
   d. Solicitar al Patronato la realización de contratos que la Delegación puede requerir.
   e. Realizará gestiones frente a organismos públicos, entidades y otras personas con el objeto de conseguir subvenciones, locales y todo lo necesario para el correcto funcionamiento de la Fundación.
   f. Proponer socios de honor al Patronato si así ha sido decidido por votación.
   g. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la reunión anual de Delegación de socios, que no pertenezcan a otros órganos de gobierno y que no quede reflejada en estos Estatutos ni incluida en el reglamento de Régimen Interno.

Artículo 38.
El Delegado tendrá las siguientes atribuciones:

   a. Representar legalmente a la Fundación en su ámbito territorial ante toda clase de Organismos Públicos o privados, convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la reunión anual de Delegación y la Junta de Delegación y dirigir las deliberaciones de una y otra.
   b. Ordenar pagos y autorizar con su firma documentos, actas y correspondencia, pudiendo delegar en el tesorero de la Delegación, las actividades económicas que considere oportunas.
   c. Adoptar cualquier medida que la buena marcha de la Delegación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta de Delegación.

Artículo 39.
El Secretario sustituirá al Delegado en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo justificable y tendrá las mismas atribuciones que  él.

Artículo 40.
El Secretario tendrá a su cargo la Dirección de los trabajos puramente administrativos de la Fundación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la delegación, cursando al Patronato las comunicaciones sobre: designación de Juntas de Delegación, celebración de reuniones de Delegación, aprobación de presupuestos de la Delegación y estado de cuentas. Redactará las actas donde deberán quedar reflejadas de forma fidedigna las reuniones de la Junta de Delegación y reuniones anuales anotando la lista de personas asistentes, las votaciones numéricas y cuantos acuerdos se adopten en las mismas.

Artículo 41.
El Tesorero recibe los fondos asignados a la Delegación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Delegado. Asimismo llevará un registro de las cuentas de la Delegación que se presentará en la reunión anual de la Delegación.
Anualmente y con una antelación mínima de un mes a la celebración de la asamblea general ordinaria, presentará para aprobación el estado de cuentas de la Delegación al Patronato.

Artículo 42.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la junta de delegación.

Artículo 43.
El cese de un miembro de la junta de delegación antes del término de su mandato, tendrá lugar por las siguientes causas:
   a. Dimisión voluntaria presentada mediante escrito.
   b. Baja como miembro de la Fundación.
   c. Según lo contemplado en los Estatutos.

Artículo 44.
Las vacantes que se puedan producir durante el mandato de cualquiera de la Junta de Delegación serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la reunión anual de Delegación.

Artículo 45.
Los recursos económicos para el desarrollo de los fines y actividades de la Delegación serán los siguientes:
   a. La parte proporcional de las cuotas de los socios adscritos a esa delegación y que se determinará por el Patronato.
   b. La parte proporcional de las subvenciones, ayudas, donativos, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
   c. La parte proporcional de los beneficios que puedan obtener por publicaciones o actos de la fundación.
   d. Cualquier otro recurso lícito de acuerdo con la legalidad vigente y de acuerdo con el patronato.

Artículo 46.
Todos los recursos necesitarán de aprobación previa, para ser recibidos, de la Junta de Delegación.

Artículo 47.
Todas las actividades de la Delegación se regirán por el capítulo 2 del reglamento de régimen interno, mandando copia de la memoria de actividades (incluyendo la evaluación) al Patronato.

Artículo 48.
El porcentaje sobre las cuotas de los socios que recibirán las Delegaciones para gestión propia serán determinadas anualmente en Asamblea General Ordinaria tras la aprobación del estado de cuentas del Patronato y los presupuestos del año entrante.

 

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APARTADO IV.
DISOLUCIÓN DE UNA DELEGACIÓN

Artículo 49.
La delegación se disolverá cuando:

  1. Los socios adscritos a la delegación así lo decidan por mayoría de dos tercios de los votos emitidos en reunión anual de Delegación.
  2. El número de socios adscritos sea inferior a cinco.
  3. Cuando las actividades de la Delegación sean contrarias a los fines y objetivos del Patronato y cuando fuere aplicable el artículo 34 de los estatutos de la fundación.
  4. Cuando así se decida en una asamblea general extraordinaria de la Fundación por mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

 

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MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO y EXTINCION

Artículo 50.
El presente Reglamento tiene un carácter provisional y será modificado en razón de la normativa procedente de los nuevos Estatutos de la Fundación. Cualquier modificación de este Reglamento habrá de ser aprobada por el Patronato de la Fundación, previo informe de los Servicios correspondientes y a propuesta del Órgano de Administración o del Patronato, siendo necesaria la mayoría absoluta de sus miembros para tramitar una propuesta de modificación.

 

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FINANCIACIÓN y RÉGIMEN ECONÓMICO del Órgano de Administración

Artículo 51.
 El Órgano de Administración  tendrá un presupuesto de ingresos y gastos para el desarrollo de sus funciones, siendo administrados conforme a lo dispuesto en las normas específicas de gestión de Fundaciones.

Artículo 52.
El presupuesto de ingresos estará integrado por las asignaciones que la Fundación realice provenientes de:
a) Las cantidades que se obtengan del ejercicio de sus actividades.
b) Las subvenciones de las organizaciones e instituciones que puedan colaborar.
c) Y, en general, cuantos demás medios económicos puedan obtenerse a tal fin por donación o cualquier otro título.
El Patronato podrá, si lo considera oportuno en su momento, contemplar en su presupuesto una partida para apoyar las actividades extraordinaria del Órgano de Administración.
Todos los ingresos señalados serán aplicados por el Órgano de Administración al cumplimiento de los funciones de la Fundación.

Artículo 53.
 El presupuesto anual de gastos del Órgano de Administración no podrá superar al de los ingresos y se adecuará a las normas de ejecución del presupuesto propias de la Fundación.

Artículo 54.
La rendición de cuentas de las subvenciones que se reciban se efectuará remitiendo al órgano correspondiente los justificantes para su intervención y contabilidad.

Artículo 55.
El Director o Gerente presentará al Patronato una propuesta de presupuesto anual con su previsión ingresos y gastos, y la liquidación del ejercicio anterior con la correspondiente Memoria justificativa de la gestión económica, elaborada por el Departamento de Administración y Gestión de Personal.

 

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DISPOSICIONES FINALES

Primera

La interpretación del presente Reglamento corresponde al Patronato

 

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