Estatutos de la Fundación Europea para la Cooperación Norte-Sur

CAPITULO PRELIMINAR

Artículo 1.

  1. El presente reglamento tiene por objeto dar cumplimiento a los vigentes Estatutos de Fundación Europea para la Cooperación Norte-Sur “Fecons”, proporcionando el marco de regulación preciso para el desarrollo de las funciones de la entidad.
  2. Sus preceptos serán de aplicación preferente salvo que exista contradicción con normas de superior rango, de obligada observancia.
  3. El presente reglamento no podrá entra en conflicto con los Estatutos de la Fundación, estando supeditado a los mismos. Cualquier conflicto será resuelto por el Patronato y con el visto bueno del Fundador.

Artículo 2.
La Fundación entiende por:

  1. Grupos de trabajo aquel formado por miembros o no de la Fundación, que se forma con el fin de resolver un determinado tema y serán nombrado por el Presidente del Patronato o Delegado de Delegación.
  2. Vocal es un Miembro del Patronato o Patronato de Delegación y responsable de alguna área de actividad de la Fundación.
  3. Memoria: escrito que recoge objetivos, desarrollo de los mismo, recursos, miembros y evaluación de una actividad.
  4. Memorándum: escrito formado por todas las actividades realizadas, evaluación global de la Junta Gestora que se presentará ante el Patronato y a la reunión Anual de las Delegaciones.
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