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Normativa oficial

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Información a inquilinos
Información a inquilinos

Las personas que tienen derecho a subvención son, según la Orden de 10 de marzo de 2006, publicada en el BOJA de 6 de abril de 2006:

• Las que no superan los 35 años.
• Las víctimas de violencia de género o terrorismo.
• Las familias numerosas y las constituidas por el padre o la madre y los hijos.
• Las personas con discapacidad reconocida oficialmente, al menos de un 40% de grado de minusvalía y movilidad reducida.
• Personas mayores de 65 años y aquéllas que se encuentren insertas en grupos de protección preferente.

Además de pertenecer a uno de estos grupos, en cuanto ingresos no pueden superar al año 2,5 veces el IPREM.
Para recibir la subvención a inquilinos, la renta de la vivienda no puede ser inferior a 2,25 euros por metro cuadrado útil y no puede superar 10,13 euros por m2 útil.

Si se cumplen estas condiciones, la Junta subvenciona hasta el 40% de la renta mensual, con un máximo de 24 meses como período a subvencionar y con un límite absoluto de 2.880 euros por año.
Según la modificación introducida, en el artículo 15-3º del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el Real Decreto 14/2008, de 11 de enero no podrá concederse la ayuda si:

a) La vivienda está sometida a algún régimen de protección pública que establezca límites a su renta máxima en alquiler de conformidad con la normativa en la materia, salvo las viviendas protegidas de nueva construcción de renta concertada.

b) Alguno de los restantes titulares del contrato de arrendamiento fuera beneficiario de la ayuda establecida en el apartado 1 del presente artículo, o de la renta básica de emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

c) El solicitante de la ayuda es titular de otra vivienda, salvo que no disponga del uso ni del disfrute de la misma o, siendo una vivienda libre, se encuentre ubicada en otra localidad diferente a la de la vivienda alquilada por el beneficiario de la ayuda.

d) El solicitante de la ayuda tiene parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de su vivienda habitual, o bien el arrendador es una persona jurídica y el solicitante es socio o partícipe de la misma.

Para estar inscrito en la Bolsa de Demandantes de viviendas de AFA, tiene que pasarse por la oficina de la calle Bilbao,4 con su NIF y rellenar un formulario de inscripción.
Si desea información sobre la Renta Básica de Emancipación de los Jóvenes puede dirigirse a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Sevilla, sita en la plaza de San Andrés, nº 2, ó consultar los requisitos y el procedimiento en www.juntadeandalucia.es/obraspublicasytransportes/

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